Resolución 382/2020 Registro de la Propiedad:

El 20 de agosto del presente año se dictó por el Ministro de Justicia la Resolución 382, la que modifica el Artículo 15.1 de la Resolución 114 referente a las “Normas y Procedimientos para la Organización y Funcionamiento del Registro de la Propiedad”. La misma aconseja dar un tratamiento diferenciado a las oficinas registrales y así lograr mayor agilidad y calidad en la prestación del servicio, correspondiendo para ello categorizar a los Registros de la Propiedad de acuerdo a la radicación e inscripción que realizan, y en consecuencia establecer los plazos para cada uno de los registros del país. Es por ello que el Registrador, para efectuar la inscripción dispone, de acuerdo a las categorías de los Registros de la Propiedad establecidas, de los plazos siguientes:

  1. a) Los de primera categoría hasta 10 días hábiles;
  2. b) los de segunda categoría hasta 7 días hábiles; y
  3. c) los de tercera categoría hasta 5 días hábiles.

Categoría I

  • Santa Clara

Categoría II

  • Sagua la Grande
  • Remedios
  • Manicaragua
  • Camajuaní
  • Caibarién
  • Placetas
  • Santo Domingo
  • Ranchuelo

Categoría III

  • Corralillo
  • Quemado de
  • Güines
  • Encrucijada
  • Cifuentes

La Resolución 382 del 2020 entró en vigor a partir del 1 de septiembre de 2020.

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