Código de las Familias en Cuba o la voluntad de acariciar canas

Sagrados para las familias y la sociedad son los abuelos. Sagradas las canas, el lento andar, los ojos cansados de tanto ver y los oídos adormecidos, la piel fina con la marca de los años, y la voluntad infinita de enseñar, consentir y ser útiles. ¡Cómo no iban a bendecir con su presencia el proyecto de ley del Código de las Familias!

Para indagar en las luces que pone la norma jurídica sobre los derechos de las personas adultas mayores, Vanguardia conversó con la doctora en Ciencias Jurídicas Yisel Muñoz Alfonso, profesora titular del Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Central «Marta Abreu» de Las Villas, y coordinadora de la propia carrera.

(Infografía: Mónica Sardiña Molina)

La especialista explica que estos derechos constituyen, en primer lugar, derechos humanos, entendibles para todas las personas, pero los que aquí se pronuncian atañen, específicamente, a los adultos mayores.

«El Código de las Familias desarrolla el contenido del artículo 88 de la Constitución de la República, que establece que el Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores.

«También refleja la manera en que varios instrumentos internacionales reconocen determinados derechos y atribuciones en este grupo etario, a partir de sus condiciones específicas.

«Ya conquistamos garantías en temas de salud, educación, seguridad y asistencia social, dirigidas a la protección de este importante sector poblacional. Sin embargo, carecemos de una ley de personas adultas mayores, que sistematice los derechos de estos sujetos, y el Códigos de las Familias es el primer documento que reconoce, de manera expresa y en distintos momentos, las prerrogativas de las abuelas y los abuelos, y las personas adultas mayores en general.

«Esto muestra un paso de avance importante, en cuanto a la calidad de vida de estas personas, la posibilidad de ejercer sus facultades hasta una edad avanzada, el entendimiento de que no tienen una capacidad regresiva, sino que la ejercen de acuerdo con sus particularidades, y el respeto a su autodeterminación por encima de todo».

—A su juicio, ¿cuáles son los tópicos más transgresores o avanzados en esta materia?

—En primer término, el reconocimiento de la abuelidad, entendido como el vínculo entre los abuelos y los nietos, que posee gran relevancia dentro de las dinámicas familiares. El artículo 8 enuncia el reconocimiento, por parte del Estado, de la importancia de los abuelos en la trasmisión intergeneracional de las tradiciones, culturas, educación, valores, afectos y labores de cuidado. No existen antecedentes en el ordenamiento jurídico cubano sobre este tema; era un reclamo importante en procesos de familia, por abuelos que carecían de respaldo legal para solventar sus pretensiones.

Doctora en Ciencias Jurídicas Yisel Muñoz Alfonso, profesora titular del Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Central «Marta Abreu» de Las Villas. (Foto: Cortesía de la entrevistada)

«Con el artículo 4, inciso j, se establece, por primera vez, el derecho a la comunicación en beneficio de las personas adultas mayores con las niñas, los niños y adolescentes, sus descendientes, parientes y personas afectivamente cercanas (amigos, vecinos, cuidadores) que justifiquen un interés legítimo, de acuerdo con su autodeterminación, voluntades y preferencias.

«Esta incluye todo tipo de relación presencial, oral o escrita, incluso a través de medios tecnológicos. Asimismo, se regula el deber de las personas que tienen a su cargo al adulto mayor de garantizar ese derecho, y las medidas que se adoptarán en caso de oposición a cumplirlo.

«El artículo 146 del texto contempla, de manera expresa, los deberes de las hijas y los hijos mayores de edad en relación con sus padres u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida. Deben prestarles colaboración, cuidados, afecto, respeto, y garantizarles alimentos y atención, en correspondencia con sus necesidades.

«Dentro de la violencia familiar, el documento establece la que se produce sobre las personas adultas mayores en sus diversas formas de expresión: el maltrato verbal, físico, síquico, moral, sexual, económico y patrimonial; la negligencia y desatención. Este tema se retoma en varios momentos de la norma. Por ejemplo, se plantea el deber del Estado, la sociedad y la familia de impedir toda forma de abuso, explotación y discriminación en contra de los cuidadores familiares y de estos contra la persona que cuida.

«Resultan novedosas las modificaciones del Código Civil, entre las que destacan las causales de incapacidad para suceder: comisión de delitos en contra de la persona causante de la sucesión, empleo de engaño, fraude o violencia, negación de alimentos y atención, abandono físico y emocional, y, en el caso de los abuelos, la negación del ejercicio del derecho a relacionarse y comunicarse con los nietos.

«Otro cambio en el Código Civil admite que la donación puede ser hecha bajo condición, por ejemplo, la obligación de cuidado. Es decir, una persona adulta mayor y su cuidador pueden pactar la no disposición (compraventa, permuta) o enajenación del bien durante un plazo no mayor de cinco años por parte del donatario (quien recibe la donación), y que el donante puede revocar ante el incumplimiento del modo impuesto o la ingratitud del donatario. Las causales de ingratitud del donatario son las mismas que incapacitan a los familiares para la sucesión».

(Ilustración: Alfredo Martirena)

—El lenguaje adquiere una gran carga simbólica. ¿Por qué el texto habla de personas adultas mayores en lugar de ancianos?

—Este Código tiene un lenguaje neutral, inclusivo, que no califica, ni establece determinados adjetivos en relación con las personas. Al ser un código que enuncia derechos —y los sujetos de derechos son las personas—, hablar de personas adultas mayores trasmite la idea de que serían aquellas con 60 o más años de edad. Por tanto, no se califica al sujeto como adulto mayor, sino como persona que llega a una determinada etapa de la vida, donde tiene características peculiares, y que determinan el establecimiento de un conjunto de derechos y atribuciones propias.

—¿En qué consiste y cómo las personas adultas mayores pueden hacer efectivo el derecho a la autorregulación de la protección futura?

—Expresa las posibilidades o alternativas que tiene un individuo, al prever un deterioro de su capacidad física o mental que conduzca a la necesidad de cuidado, de atención, de proteger, no solo a la persona, sino también a su patrimonio, y ponerlo en función de sus intereses personales.

«La autorregulación de la vida futura otorga la posibilidad de concurrir ante un notario, y dejar plasmada su voluntad por escrito. Esto se conoce como voluntad anticipada. El sujeto puede establecer los cuidados que necesita para su vida futura, quién sería la persona que lo va a cuidar, dónde va a residir, quién y cómo  administraría sus bienes, de qué manera se dispondrían estos bienes para dar continuidad a su vida futura si ya se encuentra en una situación de dependencia afectiva, social, económica y de cuidados de otra persona; si prefiere, en lugar de una guarda, un acogimiento en un lugar determinado; si desea que su vivienda sea ocupada por determinada persona y no por los que en, en otro momento, pudieran establecerse, si no quiere que su vivienda sea enajenada, etcétera.

«La ley establece que, una vez que el adulto mayor haya dejado sentadas sus preferencias, esta voluntad tiene prevalencia con respecto a las decisiones de las autoridades competentes cuando sea necesario designar los apoyos, las personas que van a convivir con el anciano o establecer determinadas medidas de administración en cuanto a los bienes. Se le da una gran importancia a la independencia, a la autodeterminación, a que ellos puedan adoptar decisiones respecto a su vida actual y futura».

—¿En qué consisten los apoyos o ajustes necesarios?

—Los apoyos o ajustes necesarios contemplan las medidas que adoptaría el órgano judicial cuando la persona presente una determinada situación de discapacidad, dependencia, deterioro cognitivo o físico.

«Los apoyos pueden ser tecnológicos, de una institución, o de una persona, para suplir el grado de discapacidad. También se establecen para sujetos con cierto deterioro en la capacidad de discernimiento y que, por tanto, no puedan ejercer sus capacidades de manera plena en determinados actos jurídicos.

«La persona designada en estos casos se conoce como apoyo intenso y solo se hace cuando la situación se torna grave. El apoyo intenso sustituiría la voluntad del sujeto, y tendría facultades de representación en los actos jurídicos y en la vida cotidiana. Para designar este tipo de apoyo se toman en cuenta: las preferencias de la persona, el historial de vida y qué derechos se van a ejercer.

Este tema surge a partir de la modificación del Código Civil.

«En la actualidad, las personas adultas mayores con discapacidad de discernimiento pueden ser incapacitadas judicialmente y tienen afectado el ejercicio de los derechos. La falta de capacidad se suple con la designación de un tutor que ejerce la representación del adulto mayor incapacitado judicialmente.

«Según el artículo 30 del Código Civil, que aparece en las disposiciones finales de la Ley, la propia persona puede designar sus apoyos o la tutora pública notarial determinando la forma, identidad, alcance, duración, directrices y cantidad de apoyo y puede disponer en qué persona no debe quedar tal designación, así como el momento y las circunstancias en que la designación del apoyo surta efecto jurídico.

«Junto a los apoyos, se reconoce las salvaguardias, medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien brinda tales apoyos. También las designa el tribunal y resultan una manera de ejercer el control y la verificación».

Artículo 425. Deberes de las personas adultas mayores para con su familia.

Las personas adultas mayores en la medida en que sus potencialidades físicas y psíquicas se lo permitan, están en el deber de cuidar de sí mismos y de su familia, así como a participar activamente en su vida cotidiana, transmitir sus experiencias de vida, valores y principios de comportamiento familiar y social a los miembros más jóvenes.

 Artículo 426. Deberes de las familias para con las personas adultas mayores.

1. Las hijas e hijos y demás familiares tienen el deber de contribuir a la satisfacción de las necesidades afectivas y de cuidado, y al sostenimiento de las personas adultas mayores, aunque no residan juntas, así como a preservar sus bienes.

2. Si la persona adulta mayor se encuentra internada en un centro de asistencia social es deber de sus familiares:

a) mantener el vínculo de aquella con el hogar familiar;

b) mantener el contacto permanente con la institución;

c) acudir cada vez que se le convoque;

d) acompañarle en los ingresos hospitalarios siempre que no existan circunstancias que se lo impidan; y

e) cualquier otra acción que redunde en su bienestar general.

—En caso de que se vulneren los derechos contenidos en el Código, ¿a dónde pueden acudir las personas afectadas?

—A partir del Proyecto de Código de las Familias surge la defensoría familiar. Dicha institución se encarga de garantizar y proteger el ejercicio de los derechos de los sujetos, entre ellos, las personas adultas mayores, las personas víctimas de discriminación y violencia en todas sus manifestaciones, así como cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad en el entorno familiar. En este caso, pueden hacerse representar en los asuntos que se derivan de la aplicación del Código por defensores familiares, elegidos libremente por ellos o designados en caso que proceda por solicitud de la propia persona o a instancias de la fiscalía.

Frente a la preocupante dinámica demográfica nacional, que deja un saldo negativo entre nacimientos y defunciones, en una provincia que lleva la delantera en cuanto a las cifras de envejecimiento poblacional en Cuba, es necesaria una mirada integral a este grupo etario, que reconozca y haga efectivas todas las garantías posibles para elevar su calidad de vida. Se lo debemos a nuestros abuelos. Sagrados son ellos y sagrados sus derechos.

Tomado de Vanguardia

Escribir un comentario

Para hacer un comentario recuerde:
1- Que no debe utilizar un lenguaje ofensivo.
2- Que debe ajustarse al tema del artículo.
Soyvillaclara se reserva el derecho a no publicar los comentarios que incumplan las políticas anteriores.