La atención a la población en la educación villaclareña

La Constitución de la República de Cuba reconoce el derecho de todo ciudadano a dirigir quejas y peticiones y a recibir la atención o respuesta pertinente y en el plazo adecuado conforme a la Ley.

Tarea de primer orden en el Ministerio de Educación, ya que constituye una vía eficaz para evaluar el estado de opinión del pueblo acerca del trabajo que realizamos. El desarrollo del trabajo ha demostrado la necesidad de priorizar esta actividad de manera que constituya con su perfeccionamiento una valiosa fuente de información para el enfrentamiento a las ilegalidades, el delito, las indisciplinas y la corrupción

Es necesario conocer los términos y definiciones a emplear  para determinar la situación que se atiende.

-Promovente: Ciudadano cubano que presenta ante alguna de las dependencias del Ministerio de Educación o entidades subordinadas, una queja, petición y denuncia sobre la organización o el funcionamiento del Sector Educacional. En el caso de los ciudadanos extranjeros residentes permanentes o no en Cuba, lo harán en correspondencia con lo establecido en el artículo 2.1.

-Queja: Manifestación de inconformidad de los ciudadanos en relación a la organización y el funcionamiento del Sector Educacional, así como por las condiciones o funcionamiento de cualquiera de sus entidades subordinadas.

Peticiones: Demandas o solicitudes de los ciudadanos en relación a la organización y el funcionamiento del Sector Educacional.

-Denuncia: Formulación de cargos de los ciudadanos, en relación a la actuación de cuadros, trabajadores del Sector Educacional, maestros en formación y alumnos, por violaciones de normas, Código de Ética, disposiciones, así como errores en su conducta que lesionan principios morales, que pueden ser o no constitutivos de delitos.

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