Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales

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Resolución 175/2022 Gaceta Oficial No 45 extraordinaria del 28 de junio de 2022

"Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales"

Resuelvo segundo: La autoridad aduanera admite como importación no comercial a realizar por las personas naturales aquellas que estas realizan de manera ocasional para su uso personal, familiar o del hogar, mediante equipajes, envíos, menajes u otras cargas autorizadas.

Resuelvo quinto: La autoridad aduanera admite los artículos y productos a importar por las personas naturales siempre que:

1. Se correspondan con una importación no comercial;

2. se declaren con transparencia y sean variadas las cantidades a importar;

3. que su importación no exceda el límite de lo establecido, según corresponda; y

4. que la naturaleza y funciones de un artículo o la reiteración de las importaciones realizadas
no evidencien el carácter o fin comercial de su importación.

En caso contrario, la Aduana puede determinar que la importación se realiza con un carácter
comercial y aplicar la sanción prevista en la normativa aduanera.