Control y Cobro de Multas

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Caracterización:

El Decreto Ley No.99 del 25 de diciembre de 1987, dispone la habilitación de las Oficinas de Control y Cobro de Multas por los órganos locales del Poder Popular.

Las oficinas tienen la responsabilidad de aplicar con rigor y agilidad los procedimientos de cobro de que disponen, de forma tal que su gestión comience desde que reciben las matrices de multas remitidas por los Órganos y Organismos del Estado facultados para imponerlas hasta su cobro, envío a otro municipio o cancelación, según procediere y garantizar con ello que no se pierda el principio de educar al pueblo en el respeto de cumplimiento de las leyes,  así como desempeñar un rol importante contra las indisciplinas sociales.

Normativas del Control y Cobro de Multas:

Enlaces a las resoluciones que norman el control de multas:

Oficinas para el Control y Cobro de Multas en Villa Clara:

Corralillo

Quemado

Sagua

Encrucijada

Camajuaní

Caibarién

Remedios

Placetas

Santa Clara

Cifuentes

Santo Domingo

Ranchuelo

Manicaragua