Donaciones

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De Bienes Muebles:

Concurrir las partes con sus respectivos carnés de identidad.

Presentar:

Vehículos:

Concurrir ambas partes: Donante (el que dona) y Donatario (el que la recibe) con sus respectivos carnés de identidad.

Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no pueden concurrir al acto.

Presentar:

- Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:

- Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

De Bienes Inmuebles:

Vivienda:

Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad, ante Notario que tenga su sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

Presentar:

- Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

- Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

Solar Yermo o Terreno:

Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad.

Presentar:

Bóvedas:

Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad.

Presentar: