Escrituras de autorización

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De tal suerte en relación con los menores basta que los padres de conjunto o indistintamente, autoricen la obtención o la actualización de los pasaportes de sus menores hijos; y dicha autorización no tiene término de vencimiento pero si puede ser revocada.

Concurrir los padres del menor con sus respectivos carnés de identidad.

Presentar:

Autorización para que el menor contraiga matrimonio:

Acto mediante el cual los padres en el ejercicio de la patria potestad, de forma conjunta o indistintamente, o el tutor, según procedan, emiten su autorización y consentimiento para que el menor (varón con 16 años y hembra con 14 años) puedan contraer matrimonio.

Concurrir los padres del menor con sus respectivos carnés de identidad.

Presentar:

Otras Autorizaciones:

Autorización previa de los propietarios o arrendatarios de viviendas ubicadas en La Habana donde pretenden domiciliarse, residir o convivir con carácter permanente, las personas interesadas provenientes de otros territorios del país, o aquellas que provenientes de otros municipios de La Habana con igual pretensión, hacia los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre; exceptuándose el cónyuge, los hijos, los padres, los abuelos, los nietos y los hermanos del propietario o arrendatario; los hijos menores de edad del cónyuge no titular, las personas declaradas judicialmente incapaces y el núcleo familiar de la persona a quien se le asigne un inmueble por interés estatal o social.

Cabe esta autorización igualmente para los supuestos en que el propietario de la vivienda domicilie con carácter permanente a un ciudadano cubano emigrado que solicite establecer su residencia en el territorio nacional, comprometiéndose el primero a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda, hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios.

Concurrir el propietario o el arrendatario con sus respectivos carnés de identidad.

Presentar:

Autorización que emiten los padres para que sus hijos menores nacidos en el extranjero se avecinden en Cuba, se les reconozca la ciudadanía cubana y obtengan pasaporte.

Concurrir los padres del menor con sus respectivos carnés de identidad.

Presentar:

Autorización de un cónyuge al otro para disponer de los bienes habidos en la comunidad matrimonial de bienes.

Concurrir el cónyuge con su carné de identidad.

Presentar:

Autorización de un coheredero a otro para disponer de un bien que forma parte de la comunidad hereditaria, según el artículo 523 del Código Civil, al regirse esta comunidad de bienes por las disposiciones referentes a la copropiedad por cuotas.

Concurrir el interesado con su carné de identidad.

Presentar: