Matrimonio

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Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad. Se admite la representación voluntaria mediante poder especial, si uno no puede concurrir al acto por residir en lugar distinto al de la formalización.

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La existencia de la unión matrimonial entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraerla y que reúna los requisitos de singularidad y estabilidad, surte todos los efectos propios de un matrimonio formalizado, si se retrotraen a la fecha de iniciada la unión de acuerdo con lo que manifiesten los cónyuges y los testigos en la escritura de matrimonio.