¿Qué trae de novedoso el Registro del Estado Civil?
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- Creado: Miércoles, 15 Julio 2020 16:51
- Publicado: Miércoles, 15 Julio 2020 16:51
- Escrito por Dirección Provincial de Justicia Villa Clara
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- A partir de la promulgación de la Instrucción 4 de 29 de julio del 2019, una vez practicada la inscripción de nacimiento del recién nacido se entrega a los padres de oficio su primera certificación de nacimiento.
En relación con los matrimonios si se formaliza ante registrador del Estado Civil o Palacio de los Matrimonios el acto culmina con la entrega de oficio de la certificación; cuando se autorice por notario transcurrido el plazo de 72 Horas para la remisión del expediente a la oficina registral, para su inscripción respectivamente, el registrador expide la certificación y la remite en el mismo término al notario actuante quien le entrega la certificación al contrayente.
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