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Creado: Viernes, 30 Noviembre 2018 12:37
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Publicado: Viernes, 30 Noviembre 2018 12:37
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Escrito por Equipo de producción provincial
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Visto: 361
Matrimonio
Es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. El matrimonio sólo produce efectos legales cuando se formalice o se reconozca de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley del Registro del Estado Civil. Los encargados del Registro del Estado Civil y los Notarios son funcionarios facultados para autorizar la formalización de matrimonios.
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Creado: Viernes, 30 Noviembre 2018 12:27
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Publicado: Viernes, 30 Noviembre 2018 12:27
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Escrito por Equipo de producción provincial
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Cesión de uso de azotea para edificar o ampliar una vivienda
Acto jurídico mediante los propietarios de viviendas individuales, los de viviendas ubicadas en edificios de varias plantas, en los que cada planta constituya una vivienda, y los propietarios (cedentes) de las viviendas que integren un edificio de apartamentos, pueden conceder de común acuerdo al o a los propietarios de las viviendas del nivel superior, el derecho a ampliar sus viviendas, o a un tercero (cesionario) el de construir una nueva en la azotea de la edificación, a título gratuito u oneroso, total o parcialmente.