Se inicia con la solicitud que formulan los cónyuges que contiene las generales y datos de ellos, la fecha del matrimonio y la referencia del Registro del Estado Civil donde constan inscritos, los nombres y apellidos de los hijos comunes menores, las fechas de sus nacimientos con referencia del Registro del Estado Civil donde constan inscritos y las convenciones de los cónyuges en cuanto a:
- el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos comunes menores;
- la determinación de la guarda y cuidado de estos;
- el régimen de comunicación de los hijos comunes menores con aquél de los padres al que no se le confiera la guarda y cuidado;
- los nombres y apellidos del padre que prestará la pensión alimenticia y su cuantía;
- las convenciones sobre la vivienda si esta constituye un bien común.
Concurrir ambos cónyuges con sus respectivos carnés de identidad.
Presentar:
- Certificación de nacimiento de hijos menores comunes si los hubiere.
- Certificación de matrimonio.
- Si existe vivienda en común: Título de Propiedad. Si el título consta inscrito en el Registro de la Propiedad certificación de dominio.
- En caso de Vehículo: Título de propiedad y certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos.
Si hubieren adquirido otros bienes durante la vigencia del matrimonio y pretendan liquidarlos en el momento del divorcio, aportar el documento que acredite su titularidad.
Modificación de las Convenciones sobre las Relaciones Paterno Filiales:
Se produce con posterioridad a la fecha de autorización de la escritura de divorcio, cuando los excónyuges deciden modificar los acuerdos en relación con las convenciones relativas a las relaciones paternas filiales.
Concurrir los excónyuges con sus respectivos carnés de identidad.
Presentar:
- Copia autorizada de la escritura pública de divorcio por mutuo acuerdo (Si comparecen ante Notario distinto del que autorizó el divorcio).