Resolución 382/2020 Registro de la Propiedad:

El 20 de agosto del presente año se dictó por el Ministro de Justicia la Resolución 382, la que modifica el Artículo 15.1 de la Resolución 114 referente a las “Normas y Procedimientos para la Organización y Funcionamiento del Registro de la Propiedad”. La misma aconseja dar un tratamiento diferenciado a las oficinas registrales y así lograr mayor agilidad y calidad en la prestación del servicio, correspondiendo para ello categorizar a los Registros de la Propiedad de acuerdo a la radicación e inscripción que realizan, y en consecuencia establecer los plazos para cada uno de los registros del país. Es por ello que el Registrador, para efectuar la inscripción dispone, de acuerdo a las categorías de los Registros de la Propiedad establecidas, de los plazos siguientes:

  1. a) Los de primera categoría hasta 10 días hábiles;
  2. b) los de segunda categoría hasta 7 días hábiles; y
  3. c) los de tercera categoría hasta 5 días hábiles.

Categoría I

  • Santa Clara

Categoría II

  • Sagua la Grande
  • Remedios
  • Manicaragua
  • Camajuaní
  • Caibarién
  • Placetas
  • Santo Domingo
  • Ranchuelo

Categoría III

  • Corralillo
  • Quemado de
  • Güines
  • Encrucijada
  • Cifuentes

La Resolución 382 del 2020 entró en vigor a partir del 1 de septiembre de 2020.

El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, constituyendo así un medio para la formación de las estadísticas demográficas, de salud y otras de interés social.

¿Qué se inscribe en el Registro del Estado Civil?:

El nacimiento, el matrimonio, la defunción, la adquisición, pérdida o recuperación de la ciudadanía cubana y todo hecho o acto que constituya o afecte el estado civil de las personas se inscribirá en el Registro del Estado Civil dentro de los términos que establece la Ley.

¿Qué servicios brinda el Registro del Estado Civil a la población?:

  • Expedición de certificaciones.
  • Formalización de matrimonios.
  • Trámite de Expediente de Subsanación de Error.
  • Otros relacionados con el estado civil de la persona.

Los horarios de atención son: De lunes a viernes en el horario comprendido de 8:00 am a 5:00 pm. Los miércoles está estipulado el día de atención a abogados. Los segundos martes de cada mes es el Encuentro Técnico del Registro del Estado Civil y no se prestará servicio en ninguna unidad registral.

Los contactos de los Registros de Estado Civil en la provincia son:

Corralillo 42-686415
Rancho Veloz 42-684126
Quemado de Güines 42-697608
Sagua La Grande 42-664760
Palacio de Matrimonio de Sagua 42-664964
Encrucijada 42-892438
Calabazar de Sagua 42-898444
El Santo 42-897245
Camajuaní 42-481945
Vueltas 42-484367
Caibarién 42-364619
Remedios 42-395108
Buena Vista 42-384469
Zulueta 42-399495
Placetas 42-882744
Palacio de Matrimonio de Placetas 42-882654
Cifuentes 42-695540
San Diego del Valle 42-695740
Santo Domingo 42-402161
Manacas 42-406213
Cascajal 42-344111
Ranchuelo 42-451483
La Esperanza 42-347195
San Juan de los Yeras 42-459161
Manicaragua 42-491407
Güinía de Miranda 42-349894
Santa Clara 42-224028,42-200817,42-205984
Palacio de Matrimonio Santa Clara 42- 215638

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El Departamento Provincial de Registro de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio se compone de tres áreas básicas:

Registro Mercantil: fue creado en el año 2003 y su objetivo es brindar seguridad jurídica a las relaciones económicas entre los sujetos que intervienen en el tráfico mercantil.

¿Quiénes pueden solicitar la inscripción en este registro?

  • Empresas en Perfeccionamiento Empresarial.
  • Sociedades Mercantiles y Sucursales constituidas con capital totalmente cubano.
  • Cooperativas No Agropecuarias.

Los horarios de atención son: De lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m.

Teléfono: 42 292668 ext 2033

Registro de Bienes Inmuebles del Patrimonio Estatal: atiende a personas jurídicas y se encarga de declarar determinados inmuebles como integrantes del patrimonio estatal.

Registro de la Propiedad: tiene por objetivo la inmatriculación de los inmuebles, la inscripción y anotación de los títulos de dominio y otros derechos reales sobre aquellos, y su cancelación cuando corresponda, según la demarcación territorial donde radiquen. Asimismo, contiene derechos, actos y circunstancias de los inmuebles como garantía de seguridad jurídica.

Existen en nuestra provincia 13 Registros de la Propiedad, uno en cada municipio. Las inscripciones siempre deben solicitarse en el Registro del territorio donde se encuentre ubicado el inmueble.

En el Registro de la Propiedad se inscriben de manera general los documentos siguientes:

  • Escrituras notariales
  • Resoluciones administrativas
  • Resoluciones judiciales

La solicitud puede ser presentada por:

  • El adquirente del derecho
  • El que trasmite el derecho
  • El representante legal o voluntario de las personas antes mencionadas
  • Cualquier persona con interés legítimo en asegurar el derecho a inscribir.

Documentos a presentar:

  1. Título de propiedad actualizado.
  2. Documento de identidad del que solicite la inscripción o acreditación de la representación en los casos que corresponda.
  3. Comprobante del Pago del Impuesto sobre transmisión de bienes y herencia, cuando corresponda.

Impuestos sobre Documentos:

  • Para Certificaciones: Sellos del Timbre por valor de $10.00
  • Para Certificaciones Negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00
  • Para Notas simples Informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00
  • La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.
  • El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.

¿Cuál es el término para realizar la Inscripción?

El Registrador, para realizar la inscripción, dispone de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de inscripción en el Registro. El plazo puede ser extendido excepcionalmente a treinta (30) días hábiles adicionales, si se requiere solicitar otros documentos fuera del Registro para verificar la validez del título.

¿Qué puedo hacer si me siento inconforme con la decisión del Registrador?

  • Si el Registrador suspende o deniega la inscripción cabe establecer Recurso de Queja ante la Directora Provincial de Justicia en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión del Registrador.
  • Contra lo que decida la Directora Provincial de Justicia, puede interponerse Recurso de Alzada ante el Ministro de Justicia, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que decidió el Recurso de Queja.
  • Contra la decisión del Ministro de Justicia que resuelve el Recurso de Alzada, se franquea la Vía Judicial, dentro del término de treinta (30) días hábiles posteriores a su firmeza.

Horario del servicio de los Registros de la Propiedad: Lunes a Jueves de 8:00AM a 5:30 PM. Viernes de: 8:00 a 4:30 PM

Teléfonos de los Registros de la Propiedad:

  1. Santa Clara 292668
  2. Quemado 697608
  3. Camajuaní 481023
  4. Remedios 395108
  5. Cifuentes 695236
  6. Ranchuelo 451318
  7. Sagua 664743
  8. Caibarién 364790
  9. Encrucijada 892039
  10. Placetas 882764
  11. Santo Domingo 403331
  12. Manicaragua 492536
  13. Corralillo 686561

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¿Qué trae de novedoso el Registro del Estado Civil?:

A partir de la promulgación de la Instrucción 4 de 29 de julio del 2019, una vez practicada la inscripción de nacimiento del recién nacido se entrega a los padres de oficio su primera certificación de nacimiento.

En relación con los matrimonios si se formaliza ante registrador del Estado Civil o Palacio de los Matrimonios el acto culmina con la entrega de oficio de la certificación; cuando se autorice por notario transcurrido el plazo de 72 Horas para la remisión del expediente a la oficina registral, para su inscripción respectivamente, el registrador expide la certificación y la remite en el mismo término al notario actuante quien le entrega la certificación al contrayente.

La Resolución 115 de 21 de febrero del 2020 por la cual se elimina la publicidad de determinados datos en las certificaciones de matrimonio y defunción, con el objetivo de disminuir la cifra de procesos de subsanación, al igual que para eliminar la expedición indiscriminada de certificaciones se dispone consignar en las mismas que no tienen fecha de vencimiento con excepción de la soltería que tiene un plazo de vigencia de 180 días.

En el matrimonio se elimina los apellidos de los padres de los contrayentes.

En la defunción el estado conyugal, el lugar de nacimiento y la ocupación.

Resolución 119 de 28 de febrero del 2020 se dispone la creación de oficinas registrales en todos los hospitales con Servicio de Obstetricia, que entre otras cosas dispone que la inscripción del nacimiento se produce alternativamente en:

1- La oficina del domicilio de la madre, enviándose el modelo de solicitud institucionalmente si ambas oficinas disponen de conectividad, y la que remite, de los medios para la reproducción por vía electrónica; en este caso la oficina receptora acusa recibo.

2- la oficina del domicilio del padre si este reside en la provincia donde ocurrió el parto; y

3- la oficina del lugar donde ocurrió el parto. El horario de trabajo de estas oficinas es de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y los sábados, días feriados y festivos de 8:00 am a 1:00 pm; la inscripción de los nacidos el domingo se realiza los lunes. Concediéndose un término para realizar la inscripción de 48 horas a partir de que ocurra.

Resolución 218 de 30 de marzo del 2020: Modifica el Artículo 121 del Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil referente a la solicitud de las Certificaciones de Capacidad Legal para contraer matrimonio en el exterior.

Resolución 315 de 5 de Junio del 2020: Dispone la prórroga de la vigencia de las certificaciones de soltería, que se expidan durante el año 2020, para que surtan efecto dentro del término de un año contado a partir de su expedición.

Resolución 325 del 11 de junio del 2020: Modifica el Artículo 141 de la Resolución 249 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil”, en cuanto a la expedición de certificaciones en los siguientes casos:

  1. a) Para surtir efecto fuera del territorio nacional;
  2. b) acreditar el estado civil en procesos judiciales o administrativos ante los Tribunales de Justicia, la Fiscalía, los órganos competentes del Ministerio del Interior, el Ministerio de la Agricultura, las direcciones de Vivienda, de Trabajo, Asistencia y Seguridad Social.
  3. c) procesos ante las notarías solo cuando no coincida su sede con la del Registro del Estado Civil; y
  4. d) en procesos sucesorios de declaratoria de herederos y de transmisiones por herencia testada.

El Ministro de Justicia autoriza, de manera excepcional, la expedición de certificaciones de nacimiento y defunción, para trámites administrativos.

Nueva Resolución del Minjus

Si desea solicitar Certificaciones de Nacimiento, Matrimonio o Defunción:

Debe aportar para ello:

  • Carné de Identidad del solicitante.
  • Tomo y Folio del asiento, el Registro del Estado Civil o lugar donde fue registrado si lo posee, o en su lugar, las fechas correspondientes a cada uno de los actos. De no contar con el Tomo y el Folio, aportar las fechas de los actos de nacimiento, matrimonio o fallecimiento, en dependencia del que desea sea expedida la certificación.
  • Sello de 5.00 pesos MN por cada certificación para los residentes en el territorio nacional; si reside permanente en el exterior el sello debe ser de 5.00 CUC.
  • La solicitud puede ser realizada por la persona que obre en el asiento o por cualquier interesado.

Si lo que desea es Tramitar un Expediente de Subsanación de Error:

Debe aportar para ello:

  • Carné de Identidad del solicitante.
  • Escrito de Solicitud, donde se le recogen los errores contenidos en el asiento.
  • Asiento registral contentivo de los errores.
  • Las pruebas que se le soliciten por el registrador para enmendar los errores contenidos en el asiento objeto de la subsanación.
  • Sello de 10.00 pesos CUP.
  • La solicitud tiene que ser realizada personalmente por el interesado o por medio de un abogado.

Si lo que usted desea es Formalizar Matrimonio:

Debe aportar para ello:

  • Carnés de Identidad de ambos contrayentes actualizados y en buen estado.
  • Certificación de Nacimiento de los contrayentes que posean el carné de identidad actual.
  • Comparecer con dos testigos, mayores de 18 años que no sean familia y que estos posean su carné de identidad actualizado.
  • Certificación del estado conyugal del contrayente cuyo matrimonio anterior se hubiese extinguido por cualquier causa. Aportaría una Certificación de Divorcio, en el caso que estuviese divorciado o una Certificación de Viudez, en el caso de que uno de ellos haya resultado viudo.
  • La mujer cuyo matrimonio se haya extinguido y se disponga a formalizar uno nuevo antes de transcurrir 300 días de dicha extinción, debe acreditar con certificación médica, expedida por una unidad del Sistema Nacional de Salud, si se halla o no en estado de gestación, a los efectos de la determinación de la paternidad del hijo futuro. Independientemente de que la certificación sea positiva o negativa, se continuarán los trámites para la formalización del matrimonio. Si el parto ocurriera dentro de los 300 días mencionados, no será necesario, para formalizar el nuevo matrimonio, presentar dicha certificación.
  • Los menores de edad están autorizados para formalizar matrimonio, siempre que la hembra tenga, por lo menos 14 años cumplidos y el varón 16 años, también cumplidos, mediante autorización que deberá otorgarse antes de la formalización y mediante documento justificativo de haberse concedido, ya sea ante notario o registrador del estado civil.

¿Cuál es el término con el que cuenta usted toda vez que solicite los servicios registrales?

La Resolución No. 251 de 1 de diciembre de 2015 de la Ministra de Justicia establece los términos para la prestación de los servicios y procesos en los registros del estado civil. Los términos establecidos comienzan a decursar a partir del día siguiente de la radicación de los asuntos en el Libro de Radicación de Servicios y los días siempre se consideran hábiles.

Inscripciones:

  • Nacimiento (hasta 2 días)
  • Matrimonio y Defunción (1 día)
  • Notas Marginales (hasta 3 días)

Expedientes:
- Subsanación de error, omisión (hasta 5 días)
- Cambio, modificación, supresión de nombres y apellidos (hasta 5 días)
- Inscripción fuera de término (hasta 5 días)
- Inscripción de matrimonio religioso (hasta 5 días)
- Reconstrucción o reinscripción de asientos (hasta 5 días)

Formalización de Matrimonio:
- Hasta 5 días o según acuerdo de las partes.

Otros Actos:
- Denegación del reconocimiento de filiación (hasta 2 días)
- Denegación del nombre en el modelo de solicitud de inscripción (hasta 2 días)
- Denegación de solicitud de inscripciones (hasta 2 días)
- Tomar declaraciones (hasta 2 días)

Expedición de Certificaciones del Registro del Estado Civil:
- Si el asiento es del propio registro y está en el SIREC (Sistema Informático para los Registros del Estado Civil) (hasta 2 días)
- Si el asiento es del propio registro. (hasta 5 días)
- Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de ésta y tiene conexión. (hasta 7 días)
- Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión. (hasta 15 días)

Búsqueda:
Cuando se brinda este servicio en la expedición de certificaciones, se añaden hasta 3 días más al término fijado si el asiento es del propio registro y 5 días si el asiento es de otro registro.

La Dirección Provincial de Justicia de Villa Clara es una entidad del sistema jurídico del estado cubano, independiente por sus funciones de los tribunales, fiscalías y bufetes colectivos que se encuentran subordinados en el orden técnico y metodológico al Ministerio de Justicia y administrativamente al Consejo de la Administración Provincial. Esta institución dirige y controla el funcionamiento tanto administrativo como técnico de las entidades subordinadas.

Contactos de la Dirección Provincial de Justicia en Villa Clara:

Directora: MSc. Ania María Aparicio Albelo

Dirección: Calle Maceo # 309 entre San Miguel y Nazareno, Santa Clara, Villa Clara

Teléfonos: 42-202059 y 42-208773

Complejo de Servicios Jurídicos, Notariales y Registrales de la ciudad de Santa Clara:

El Complejo de Servicios Jurídicos, Notariales y Registrales de la ciudad de Santa Clara; único de su tipo en el país, tiene como objetivo concentrar los servicios que se prestan a la población para de esta manera facilitar los trámites a realizar por los mismos.

En dicho centro usted puede acceder a los siguientes servicios:
• Notaría Estatal.
• Registro de Propiedad de la Vivienda.
• Registro Mercantil.
• Archivo de Protocolo.
• Solicitud de Certificaciones de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos.
• Solicitud y Cancelación de Antecedentes Penales.

También la unidad cuenta con una oficina de correo donde usted podrá adquirir los sellos que necesite.

Dirección: Calle Paseo de la Paz s/n entre 1ra de Oeste y Nueva Gerona, Reparto Chambery, Santa Clara, Villa Clara

Teléfono: 42-292668