Opinión del Pueblo
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Para enviar su opinión, queja o sugerencia, rellene el siguiente formulario. Si lo prefiere, también puede contactarnos enviando un correo a la dirección opiniondelpueblo@gobvc.co.cu o a japob@gobvc.co.cu.
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La ley de Seguridad Social No 105 del 2008, dispone en su artículo 4 que el Régimen de Asistencia Social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, así mismo en el artículo 109 establece que la protección se concede mediante prestaciones monetarias, especies y servicios.
Atención a las asociaciones de personas con discapacidad:
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social funge como órganos de Relación de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos y a la coordinación y desarrollo de sus actividades, en virtud de la ley No. 54 denominada “Ley de Asociaciones” del 27 de diciembre de 1985.
El Consejo de Atención a Personas con Discapacidad (CONAPED) es un órgano colegiado presidido por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social e integrado por los organismos e instituciones del Estado, que tienen entre sus funciones la atención a este grupo poblacional, con la participación de las Asociaciones y en carácter de invitados las organizaciones políticas y de masas.
En las provincias y municipios funciona con la misma estructura, estos son los encargados de la aplicación territorial de los programas que incluyen como objetivos prioritarios:
Entrega de recursos a familias con situaciones sociales críticas:
El otorgamiento tiene carácter excepcional, fundamentado en situaciones graves de salud, discapacidad o carencia de ingresos ante la imposibilidad de trabajar.
Los recursos se comercializan a precios sin subsidios en unidades minoristas de comercio, subordinadas a las empresas minoristas de comercio, a partir de disponer del financiamiento en el plan de adquisición de los mismos, pudiendo emplear, además, mercancías procedentes del abandono, decomisos y descartes del turismo.
La forma de pago será, empleando las modalidades siguientes:
Cuando se demuestre la insuficiencia de ingreso del núcleo familiar para comprar los recursos, se otorga una prestación monetaria en efectivo, equivalente al valor parcial o total de su precio de venta.
Pago de consumo eléctrico en los núcleos de pacientes con enfermedades crónicas:
Con el propósito de elevar la calidad de vida de un grupo de pacientes que padecen enfermedades crónicas y requieren, como parte de su tratamiento, el uso de equipos de climatización, iluminación y otros, se implementa el procedimiento dispuesto en la comunicación RS 1254 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios del 4 de septiembre de 2007.
El procedimiento para la evaluación, otorgamiento y control de la protección implica la participación del Ministerio de Salud Pública, La Unión Eléctrica y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyas funciones específicas están contenidas en el manual de procedimientos para la Prevención, Asistencia y Trabajo Social.
Pago de los hogares de ancianos y casa de abuelos:
La Direcciones municipales de trabajo aplican, en las solicitudes que se formulen para el pago de un hogar de ancianos o casas de abuelos, las normas para el otorgamiento, ejecución y control establecidas para el resto de las prestaciones de la Asistencia Social.
Corresponde la aprobación del servicio, según tarifa establecida por el MINSAP, cuando concurran los requisitos siguientes:
Pago de transportación a pacientes que requieren los servicios de salud, fuera de su provincia:
Solo se garantiza a pacientes con insuficiencia de ingresos, que no puedan recibir en su provincia la atención médica especializada que requieren, previa certificación del ministerio de Salud Pública.
Pago del Servicio de Alimentación:
El pago del servicio tiene una cuantía de $ 45.00 mensuales por cada beneficiario, con independencia del tipo de comedor o unidad donde reciba el servicio.
El medio de pago utilizado es la chequera, con cupones correspondientes a los meses con derecho a su disfrute. Es cobrada por el beneficiario en el centro de pago correspondiente, siendo responsable de abonar al comedor o unidad, el costo de los alimentos en efectivo.
Requisitos:
Prestaciones monetarias temporales de la asistencia social a trabajadores declarados disponibles:
Solo se otorga a trabajadores declarados disponibles imposibilitados de incorporarse al empleo y se haya comprobado la insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos y el pago de los servicios básicos.
Protección a Madres de Hijos con Discapacidad Severa:
Se otorga a las madres trabajadoras de hijos con discapacidad severa irreversible y permanente, en estados vegetativos y de encamamiento, con tendencia a la progresión en el tiempo y profundas afectaciones de las funciones neurocognitivas y adaptativas del entorno en edad pediátrica, sin posibilidades de atención institucional.
Para el otorgamiento del servicio, deben concurrir los requisitos siguientes:
Servicio de Asistencia Social a Domicilio:
Solo se otorga a adultos mayores o personas con discapacidad que vivan solas, careciendo de familiares obligados a prestar ayuda o personas convivientes, y que se encuentren encamadas o con movilidad restringida.
Podrá evaluarse el otorgamiento del servicio en núcleos integrados por más de un conviviente, si todos presentan discapacidad severa o enfermedades invalidantes y carecen de familiares obligados.
Requisitos que debe cumplir el trabajador que ocupe la plaza de Asistente Social a Domicilio son:
Servicio de Asistencia Social a Domicilio Excepcional:
Se considera situación excepcional por la que se realiza la solicitud del servicio, cuando concurren las circunstancias siguientes:
Prevención, Asistencia y Trabajo Social a partir del decreto ley 286_11
El Centro Provincial de Artes Visuales de Villa Clara convoca al XXVI Salón Territorial de Arte Popular a desarrollarse el 31 de marzo de 2020. Podrán participar todos los creadores populares residentes en las provincias Cienfuegos, Sancti Spíritus y Villa Clara. Se concursará en las diferentes expresiones de la plástica sin implicación con las artes aplicadas ni las artesanías. En todos los casos la temática será libre y se admitirán hasta tres obras por autor.
En caso de presentar series de obras, el jurado de admisión seleccionará las que estime conveniente sin que esta pierda su concepto original. Las obras se recepcionarán debidamente identificadas con los siguientes datos:
Se indicará por parte del autor los requerimientos para el montaje, garantizando la protección para su manipulación y almacenaje. En caso de requerir montaje en cristal el mismo no excederá de 90 x 70 cm. Se creará un jurado de admisión y otro de premiación que otorgará tres premios y tantas menciones como estime conveniente. El fallo será inapelable.
El plazo de entrega de las obras vencerá el 16 de marzo de 2020. Las obras se recepcionarán en la Galería del Centro Provincial de Artes Visuales sita en Máximo Gómez #3 entre Marta Abreu y Callejón Barrero, Santa Clara. Teléfonos 207715 y 200823. Las correspondientes a las provincias de Cienfuegos y Sancti Spíritus serán recepcionadas en sus respectivos Consejos Provinciales y las de Trinidad en su Galería Municipal.
Todas las obras en concurso deberán ser recogidas por sus autores hasta 30 días hábiles posteriores a la fecha de clausura del evento.
Taller de empleadores de Ciencias de la Información
Taller de empleadores de Ciencias de la Información de la Universidad Central "Marta Abreu" de Las Villas. Con el objetivo de identificar las salidas profesionales de los graduados de dicha carrera en función de la adecuada gestión documental, de información y de contenidos en la administración pública y así como su participación en la informatización de la sociedad cubana.
Ya se encuentra habilitada la red móvil 4G/LTE en Santa Clara, específicamente en las radiobases ubicadas desde la Circunvalación hacia dentro y las localizadas en la carretera de Camajuaní hasta la Universidad. La 4G: Cuarta generación tecnológica, LTE (Long Term Evolution) evolución a largo plazo para el acceso a radio; es una generación más avanzada, con mayor banda ancha para realizar tráfico de datos. En Cuba sólo se habilitará para tráfico de Datos en estos momentos.
Las condiciones indispensable para usar los datos móviles a través de esta red móvil 4G son: tener un celular con acceso a la red 4G en la frecuencia 1800 MHz Banda 3 y tener una línea móvil USIM. Para autohabilitarse el acceso se envía, por única vez, un SMS al 2266 libre de costo, con el texto: 4G/LTE.
A través del SMS primero se validará el teléfono móvil y después la línea. Para aquellos usuarios que tengan una línea que no sea USIM (tarjeta de 3 cortes), deben realizar el trámite de cambio de línea en una de nuestras unidades comerciales, por un precio de 3.00 CUC.
Algunos consejos para ahorrar datos móviles: