Resolución 382/2020 Registro de la Propiedad:
El 20 de agosto del presente año se dictó por el Ministro de Justicia la Resolución 382, la que modifica el Artículo 15.1 de la Resolución 114 referente a las “Normas y Procedimientos para la Organización y Funcionamiento del Registro de la Propiedad”. La misma aconseja dar un tratamiento diferenciado a las oficinas registrales y así lograr mayor agilidad y calidad en la prestación del servicio, correspondiendo para ello categorizar a los Registros de la Propiedad de acuerdo a la radicación e inscripción que realizan, y en consecuencia establecer los plazos para cada uno de los registros del país. Es por ello que el Registrador, para efectuar la inscripción dispone, de acuerdo a las categorías de los Registros de la Propiedad establecidas, de los plazos siguientes:
- a) Los de primera categoría hasta 10 días hábiles;
- b) los de segunda categoría hasta 7 días hábiles; y
- c) los de tercera categoría hasta 5 días hábiles.
Categoría I
- Santa Clara
Categoría II
- Sagua la Grande
- Remedios
- Manicaragua
- Camajuaní
- Caibarién
- Placetas
- Santo Domingo
- Ranchuelo
Categoría III
- Corralillo
- Quemado de
- Güines
- Encrucijada
- Cifuentes
La Resolución 382 del 2020 entró en vigor a partir del 1 de septiembre de 2020.
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