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¿Quiénes pueden solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad?

- El adquirente del derecho.

- El que trasmite el derecho.

- El representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas.

- Quien tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.

¿Cuáles son los Documentos que debe aportar para inscribir su vivienda?

- Título de Propiedad actualizado el cual debe contener:

  • Naturaleza del inmueble (urbana o rural).
  • Ubicación.
  • Descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen).
  • Superficies, linderos y sus medidas.
  • Valor legal.
  • Naturaleza y extensión del derecho.
  • Titular(es) con sus generales completas.
  • Funcionario o autoridad que expidió el título.

- Carné de identidad de quien solicita la inscripción o documento que acredite la representación legal o voluntaria.

- Pago del impuesto correspondiente en los casos que proceda.

¿Cuál es el término con el que cuenta usted para realizar la Inscripción?

Quince (15) días hábiles a partir de la radicación del título de propiedad. El plazo puede ser extendido excepcionalmente a treinta (30) días hábiles adicionales, si se requiere solicitar otros documentos fuera del Registro para verificar la validez del título.

Las Personas Jurídicas Estatales y No Estatales también podrán inscribir y actualizar inmuebles en el Registro de la Propiedad, para ello deberá presentar los siguientes documentos:

Persona Jurídica Estatal:

- Expediente Administrativo, el cual debe contener:

  • Certificación Catastral o Dictamen Técnico elaborado por persona especializada y aprobado por la Dirección de Planificación Física que corresponda.
  • Certificación del valor contable inicial del inmueble.
  • Certificación del registro administrativo al que corresponda.
  • Identificación de los datos de la entidad y su representante.
  • Resolución del director de la entidad declarando el inmueble propiedad estatal socialista.

Persona Jurídica No Estatal:

- Título de propiedad actualizado.

- Certificación del Registro de Asociaciones.

¿Cuál es el término con el que cuenta usted para realizar la Inscripción?

Quince (15) días hábiles a partir de la radicación del título de propiedad. El plazo puede ser extendido excepcionalmente a treinta (30) días hábiles adicionales, si se requiere solicitar otros documentos fuera del Registro para verificar la validez del título.

¿Qué es el Registro Mercantil?

El Registro Mercantil en nuestra provincia fue creado en el año 2003 y su objetivo es brindar seguridad jurídica a las relaciones económicas entre los sujetos que intervienen en el tráfico mercantil.

¿Quiénes pueden solicitar la inscripción en este registro?

  • Empresas en Perfeccionamiento Empresarial.
  • Sociedades Mercantiles y Sucursales constituidas con capital totalmente cubano.
  • Cooperativas No Agropecuarias. Las principales disposiciones jurídicas de aplicación en la actividad son:
  • Decreto Ley 226 de fecha 17 de diciembre de 2001.
  • Resolución 230 de fecha 29 de octubre de 2002. Reglamento del Registro Mercantil.

Los horarios de atención son: De lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m

Teléfono: 42-292668

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