Publicada Resolución 342 del 2023 del Jefe de la Aduana General de la República (AGR), la cual establece el procedimiento para la solicitud, autorización y control de las mercancías que se acojan a la facilidad de reembarque que otorga la AGR.
Esta medida es esencial para aquellos que necesitan reenviar productos no autorizados para su importación, detallada en tres capítulos específicos.
En el Artículo 3 de su capítulo I se establece que la facilidad de reembarque se otorga a condición de que la persona a quien se le autoriza se responsabilice con la gestión de los trámites para ejecutar la operación en el término establecido y sufrague los gastos que se requieran, lo que incluye el pago del servicio para la custodia de estas; y de no efectuarse, se procede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aduanera.
En cuanto a las Excepciones y Restricciones se especifican las mercancías que no son elegibles para el reembarque, incluyendo mercancías vinculadas a actividades ilícitas y mercancías perecederas.
Respecto a la Responsabilidad del Solicitante establece que la persona que solicita el reembarque es responsable de gestionar los trámites y sufragar los gastos relacionados, incluyendo el pago por la custodia de las mercancías.
En su Capítulo II se definen los requisitos y condiciones para solicitar y autorizar el reembarque de mercancías. Incluye detalles sobre quién puede solicitar el reembarque y cómo se gestiona el proceso.
Para ampliar información sobre el tema se recomienda la consulta de Gaceta Oficial No. 111 Ordinaria de 16 de noviembre de 2023.
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