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Certificaciones Fiscales

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El contribuyente puede solicitar certificaciones fiscales de:

  • Inscripción en el Registro de Contribuyentes
  • Residencia Fiscal en Cuba (según convenios para evitar la doble imposición)
  • No adeudos fiscales
  • Cumplimiento de Obligaciones Tributarias

Estas se tramitan en la ONAT del municipio en el cual está inscrita la persona.

Si la certificación necesita ser avalada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el contribuyente debe informarlo en el momento de solicitarla. En estos casos debe ser firmada por la Directora Jurídica de la ONAT. Este proceso puede demorar hasta 15 días, pues el documento debe viajar del municipio a la provincia, de esta a la ONAT Central en La Habana y luego retornar al punto de origen: la Oficina Municipal.

Para otorgar las certificaciones se exigen sellos del timbre por valor de $20.00, de acuerdo con la moneda en la cual opere el solicitante. Según establece el Artículo No. 221 de la Ley No. 113 del Sistema Tributario: las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en Cuba, lo hacen en CUC.

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