Trámites y Servicios

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Trámites de Permuta

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  • Solicitud de las partes permutantes con un sello de $ 20.00 cada uno.
  • Expediente de la tierra de ambas partes.
  • Los Directores de las Empresas deben acreditar el interés estatal en la permuta, o sea, en qué se beneficia el Estado al autorizar dicho acto, tanto el que recibe como el que entrega las tierras.
  • Criterios de  los Presidentes de la ANAP a nivel provincial y municipal de ambos territorios y del Presidente de la ANAP a nivel nacional.
  • Certifico del banco sobre posibles deudas.
  • Dictamen Legal emitido por el Director o Jefe de Departamento Provincial de Control de la Tierra y el Jefe del Departamento Jurídico.
  • Tasación e Inventario de la tierra y de las bienhechurías incorporadas a la misma.
  • Criterios de los Delegados o Directores Provinciales de la Agricultura en ambos territorios, cuando la permuta es entre provincias. En el caso de permuta dentro de la misma provincia, se solicitan los mismos documentos pero a nivel municipal y el criterio del Presidente de la ANAP a nivel provincial.
  • Presillar, foliar e indizar el expediente actualizando la hoja de trámites.
  • Resolución que autoriza la permuta.
  • Notificación a las partes.
  • Pago del impuesto que corresponda.
  • Acta de Inscripción.

Procedimientos para las permutas:

El agricultor pequeño que solicita efectuar permuta con áreas del Estado, presenta su solicitud al Director Municipal de Control de la Tierra, acompañando el escrito del Director de la Empresa que está conforme en entregar las tierras, las demás acciones de certificación, emisión de criterios, investigaciones y otras, estarán a cargo del territorio donde reside éste, dando traslado del expediente registral a la instancia superior para que sea completado en el otro territorio, siendo el Delegado o Director Provincial quien concluye el trámite o lo eleva al Ministro de la Agricultura, actuación similar será cuando se realice entre agricultores pequeños. 

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