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Asistencia Social

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PRESTACIONES DE LA ASISTENCIA SOCIAL A NÚCLEOS CON SITUACIÓN SOCIAL DESFAVORABLE:

Ley 105/2009 de Seguridad Social, Titulo 3 Régimen Asistencia Social, Capítulo 1 y 2 Artículos del 105 al 113. GACETA OFICIAL 22 de enero de 2009.

TITULO III RÉGIMEN DE ASISTENCIA SOCIAL CAPÍTULO I GENERALIDADES:

ARTICULO 105.- La asistencia social protege a los ancianos sin recursos ni amparo, a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, u otros que así lo requieran.

ARTICULO 106.- Los servicios sociales se configuran a través de programas y acciones de protección social, dirigidos a mejorar la calidad de vida y la integración social de las personas que lo requieran.

ARTICULO 107.- Los trabajadores sociales participan en la aplicación de los programas sociales que el Estado desarrolla, y contribuyen en la prevención, detección, orientación y solución de las causas de los problemas sociales.

ARTICULO 108.- Están protegidos por el régimen de asistencia social:

  1. a) la familia del trabajador asalariado o pensionado fallecido que no estén comprendidos en el derecho a pensión por causa de muerte que estuvieran a su abrigo y protección;
  2. b) los trabajadores que reciben subsidio por enfermedad o accidente que requieren de una mayor protección económica por estar sujetos a tratamientos de larga duración y resultar insuficientes sus ingresos;
  3. c) los trabajadores que arriben a las edades señaladas para la pensión por edad y no cumplan el requisito de tiempo mínimo de servicios prestados que se exige para obtenerla;
  4. d) las madres trabajadoras en el período que disfruten de licencia no retribuida para el cuidado y atención de hijos y que por tal situación carezcan de ingresos económicos;
  5. e) la familia de los jóvenes llamados al servicio militar activo que constituyan el único o parte del sostén familiar;
  6. f) los huérfanos de un solo padre, pensionados por la seguridad social que al arribar a los 17 años de edad se encuentren estudiando, según el procedimiento que se establece en el Reglamento de la presente Ley;
  7. g) los pensionados con ingresos que les resulten insuficientes, según el número de parientes que dependen directamente de ellos; y
  8. h) otras personas que, sin estar comprendidas en los incisos anteriores, requieran de asistencia social.

ARTICULO 109.- La protección de la asistencia social se concede mediante prestaciones monetarias, especies y servicios.

ARTICULO 110.- Las prestaciones de la asistencia social se otorgan por el término de hasta un año, prorrogable según las condiciones excepcionales establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

ARTICULO 111.- Los servicios sociales responden a programas y acciones dirigidos a adultos mayores, personas con discapacidad o enfermedades crónicas, embarazadas, niños, egresados de establecimientos penitenciarios y otros grupos poblacionales.

ARTICULO 112.- Los servicios sociales se organizan territorialmente, según la complejidad y especificidad de las problemáticas que atienden. Se definen como:

  1. a) servicios sociales comunitarios, aquellos que constituyen el nivel más cercano a la población, así como al entorno familiar y social; y
  2. b) servicios sociales institucionales, los dirigidos a grupos de la población con problemáticas específicas y que requieren de atención especializada.

El Reglamento de la Ley regula el procedimiento para la organización y prestación de los servicios sociales.

CAPÍTULO II CAUSAS DE MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SISTENCIA SOCIAL:

ARTICULO 113.- La asistencia social se modifica o extingue:

  1. a) si los ingresos monetarios del núcleo familiar se incrementan o disminuyen, o cuando cambia la composición del núcleo familiar;
  2. b) si se comprueba que en la concesión o disfrute de la prestación concurrió error que dio origen a una prestación indebida;
  3. c) cuando se oferta empleo u otra alternativa para la solución de la situación que afronta la persona o núcleo familiar protegido y no se acepta injustificadamente; y
  4. d) cuando desaparecen las causas que dieron origen a la protección.

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