Trámites y Servicios

Información útil y acceso a Trámites y Servicios

  • Acciones constructivas +

    Descripción de Obra Nueva: Acto que describe la construcción que se inicia nueva desde los cimientos, y su emplazamiento puede Read More
  • Actas +

    Concurrir el interesado y en caso de proceder dos testigos, de proceder, todos con sus carnés de identidad. Incluye las Read More
  • Aranceles y Términos Notariales +

    Testimonio por exhibición de cualquier documento A pagar: 20.00 Termino: 2 días Sellos: 1 de 5 Legalización de documentos A Read More
  • Cesión de uso de azotea +

    En esta figura los titulares del inmueble ceden el uso a persona(s) determinada(s), por tanto, si las cesionarias deciden no Read More
  • Compraventa +

    De Bienes Muebles: Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad. Presentar: Título de propiedad del bien. Certificación de Read More
  • Cooperativas +

    Su misión es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del Read More
  • División de viviendas +

    Concurrir los interesados con su carné de identidad. Presentar: Título de Propiedad. Dictamen Técnico emitido por la dirección municipal de Read More
  • Divorcio +

    Se inicia con la solicitud que formulan los cónyuges que contiene las generales y datos de ellos, la fecha del Read More
  • Documentos +

    Presentar: Documento de la entidad correspondiente que acredite su constitución y el uso que se le dará al libro. Legitimación Read More
  • Donaciones +

    De Bienes Muebles: Concurrir las partes con sus respectivos carnés de identidad. Presentar: Título de propiedad del bien objeto del Read More
  • Escrituras de autorización +

    De tal suerte en relación con los menores basta que los padres de conjunto o indistintamente, autoricen la obtención o Read More
  • Escrituras Sucesorias +

    Presentar: Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos o del Testamento, en su caso. Certificaciones positivas o negativas, según Read More
  • Liquidación de co-propiedad por cuotas +

    La Cesión de Participación supone una renuncia a seguir perteneciendo a la cotitularidad, la cuota ya está determinada y es Read More
  • Matrimonio +

    Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad. Se admite la representación voluntaria mediante poder especial, si uno no Read More
  • Permutas +

    De Viviendas: Concurrir las partes permutantes con sus respectivos carnés de identidad. Las permutas desde otros territorios del país donde Read More
  • Poderes +

    Poder Especial o General: Concurrir el interesado con su carné de identidad y debe aportar las generales del apoderado, así Read More
  • Préstamo simple +

    Préstamo simple de dinero Por este contrato una de las partes (Prestamista) se obliga a entregar a la otra (Prestatario) Read More
  • Unificación de Viviendas +

    Concurrir los titulares de las viviendas con su carné de identidad. Presentar: Títulos de Propiedad. Dictamen Técnico emitido por la Read More
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¿Quiénes pueden solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad?

- El adquirente del derecho.

- El que trasmite el derecho.

- El representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas.

- Quien tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.

¿Cuáles son los Documentos que debe aportar para inscribir su vivienda?

- Título de Propiedad actualizado el cual debe contener:

  • Naturaleza del inmueble (urbana o rural).
  • Ubicación.
  • Descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen).
  • Superficies, linderos y sus medidas.
  • Valor legal.
  • Naturaleza y extensión del derecho.
  • Titular(es) con sus generales completas.
  • Funcionario o autoridad que expidió el título.

- Carné de identidad de quien solicita la inscripción o documento que acredite la representación legal o voluntaria.

- Pago del impuesto correspondiente en los casos que proceda.

¿Cuál es el término con el que cuenta usted para realizar la Inscripción?

Quince (15) días hábiles a partir de la radicación del título de propiedad. El plazo puede ser extendido excepcionalmente a treinta (30) días hábiles adicionales, si se requiere solicitar otros documentos fuera del Registro para verificar la validez del título.

Las Personas Jurídicas Estatales y No Estatales también podrán inscribir y actualizar inmuebles en el Registro de la Propiedad, para ello deberá presentar los siguientes documentos:

Persona Jurídica Estatal:

- Expediente Administrativo, el cual debe contener:

  • Certificación Catastral o Dictamen Técnico elaborado por persona especializada y aprobado por la Dirección de Planificación Física que corresponda.
  • Certificación del valor contable inicial del inmueble.
  • Certificación del registro administrativo al que corresponda.
  • Identificación de los datos de la entidad y su representante.
  • Resolución del director de la entidad declarando el inmueble propiedad estatal socialista.

Persona Jurídica No Estatal:

- Título de propiedad actualizado.

- Certificación del Registro de Asociaciones.

¿Cuál es el término con el que cuenta usted para realizar la Inscripción?

Quince (15) días hábiles a partir de la radicación del título de propiedad. El plazo puede ser extendido excepcionalmente a treinta (30) días hábiles adicionales, si se requiere solicitar otros documentos fuera del Registro para verificar la validez del título.

¿Qué es el Registro Mercantil?

El Registro Mercantil en nuestra provincia fue creado en el año 2003 y su objetivo es brindar seguridad jurídica a las relaciones económicas entre los sujetos que intervienen en el tráfico mercantil.

¿Quiénes pueden solicitar la inscripción en este registro?

  • Empresas en Perfeccionamiento Empresarial.
  • Sociedades Mercantiles y Sucursales constituidas con capital totalmente cubano.
  • Cooperativas No Agropecuarias. Las principales disposiciones jurídicas de aplicación en la actividad son:
  • Decreto Ley 226 de fecha 17 de diciembre de 2001.
  • Resolución 230 de fecha 29 de octubre de 2002. Reglamento del Registro Mercantil.

Los horarios de atención son: De lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m

Teléfono: 42-292668

¿Qué es el Registro de Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos?

Es la institución de carácter público a través de la cual se inscriben y se expiden las certificaciones de los Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos derivados del fallecimiento de una persona con efectos sucesivos o hereditarios.

¿Qué certifica el Registro de Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos?

Certificaciones Positivas:

  • Testamentos.
  • Declaratoria de Herederos.
  • Revocatoria de Testamento.

Certificaciones Negativas:

  • Fallecimiento Intestado (sin testamento).
  • Fallecimiento sin que se haya tramitado hasta el momento de la solicitud declaratoria de herederos.

Los horarios de atención son:

  • Para solicitar certificaciones: de lunes a jueves de 8:00 am a 12:00 m. Debe presentar la certificación de defunción.
  • Para recoger certificaciones: de lunes a jueves de 1:00 pm a 3:00 pm. Debe aportar dos sellos de $ 5.00 pesos MN.
  • Los viernes se presta el servicio a los Técnicos de Bufetes Colectivos.

El término para recoger las certificaciones es de 7 días hábiles.

Este servicio también se puede tramitar mediante los Técnicos de los Bufetes Colectivos, así las personas no tendrían que dirigirse personalmente a la Oficina del Registro de Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos en Santa Clara.

Puede realizar este trámite online aquí: Formulario de solicitud de Actos de última voluntad y declaratoria de herederos

Resolución 382/2020 Registro de la Propiedad:

El 20 de agosto del presente año se dictó por el Ministro de Justicia la Resolución 382, la que modifica el Artículo 15.1 de la Resolución 114 referente a las “Normas y Procedimientos para la Organización y Funcionamiento del Registro de la Propiedad”. La misma aconseja dar un tratamiento diferenciado a las oficinas registrales y así lograr mayor agilidad y calidad en la prestación del servicio, correspondiendo para ello categorizar a los Registros de la Propiedad de acuerdo a la radicación e inscripción que realizan, y en consecuencia establecer los plazos para cada uno de los registros del país. Es por ello que el Registrador, para efectuar la inscripción dispone, de acuerdo a las categorías de los Registros de la Propiedad establecidas, de los plazos siguientes:

  1. a) Los de primera categoría hasta 10 días hábiles;
  2. b) los de segunda categoría hasta 7 días hábiles; y
  3. c) los de tercera categoría hasta 5 días hábiles.

Categoría I

  • Santa Clara

Categoría II

  • Sagua la Grande
  • Remedios
  • Manicaragua
  • Camajuaní
  • Caibarién
  • Placetas
  • Santo Domingo
  • Ranchuelo

Categoría III

  • Corralillo
  • Quemado de
  • Güines
  • Encrucijada
  • Cifuentes

La Resolución 382 del 2020 entró en vigor a partir del 1 de septiembre de 2020.

¿Dónde usted puede solicitar y cancelar sus Antecedentes Penales?

En la oficina para la Solicitud y Cancelación de Antecedentes Penales usted puede solicitar la Certificación de Antecedentes Penales. Este documento tiene validez solo por seis meses y su uso es únicamente para el Territorio Nacional.

La solicitud del mismo puede ser para:

  • Cancelación de Antecedentes Penales.
  • Cambio de nombre.
  • Tutelas.
  • Logias.
  • Si es para Trámite Laboral Nacional o Misión Internacionalista, es el centro laboral quien solicita la certificación, previamente debe tener convenio con nuestra entidad actualizado. Para ello debe presentar:
    • Modelo con los datos de los trabajadores firmado y acuñado por el director del centro laboral.
    • Carta con la relación de los trabajadores firmada y acuñada por el director del centro laboral.

Es obligatorio para todos los casos presentar el carné de identidad.

El término para recoger la certificación de antecedentes penales solicitada es de 5 días hábiles.

A los ciudadanos que le consten antecedentes penales podrán solicitar a título personal la cancelación de los mismos y deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 67.4 del Código Penal:

67.4: Los antecedentes penales también se cancelan por el Ministerio de Justicia, a instancia del propio sancionado, siempre que se hayan cumplido los requisitos siguientes:

  1. a) Haber extinguido el sancionado todas las sanciones impuestas, ya sea por cumplimiento o, en caso de indulto, remisión condicional, o libertad condicional, por haber decursado el término en que debieron haber quedado cumplidas.
  2. b) Haber satisfecho totalmente el sancionado la responsabilidad civil, o hallarse cumpliéndola satisfactoriamente.
  3. c) Haber transcurrido después de extinguida la sanción, el término que, según la cuantía o naturaleza de la impuesta, se dispone en el apartado siguiente.
  4. d) Haber observado el sancionado con posterioridad al cumplimiento de la sentencia, o desde que fue indultado, remitida la sanción o puesto en libertad condicional, una conducta ajustada a las normas de la convivencia social y una actitud honrada ante el trabajo.

Para ello, los interesados deben presentar:

  • Carné de identidad.

Los horarios de atención son: De lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm.

  • En el horario de la mañana se recepcionan y entregan las solicitudes de antecedentes penales.
  • En el horario de la tarde se pasan las solicitudes al sistema e imprimen para su posterior entrega.

Puede realizar este trámite online aquí: Formulario de solicitud de la certificación de Antecedentes Penales

El Departamento Provincial de Registro de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio se compone de tres áreas básicas:

Registro Mercantil: fue creado en el año 2003 y su objetivo es brindar seguridad jurídica a las relaciones económicas entre los sujetos que intervienen en el tráfico mercantil.

¿Quiénes pueden solicitar la inscripción en este registro?

  • Empresas en Perfeccionamiento Empresarial.
  • Sociedades Mercantiles y Sucursales constituidas con capital totalmente cubano.
  • Cooperativas No Agropecuarias.

Los horarios de atención son: De lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m.

Teléfono: 42 292668 ext 2033

Registro de Bienes Inmuebles del Patrimonio Estatal: atiende a personas jurídicas y se encarga de declarar determinados inmuebles como integrantes del patrimonio estatal.

Registro de la Propiedad: tiene por objetivo la inmatriculación de los inmuebles, la inscripción y anotación de los títulos de dominio y otros derechos reales sobre aquellos, y su cancelación cuando corresponda, según la demarcación territorial donde radiquen. Asimismo, contiene derechos, actos y circunstancias de los inmuebles como garantía de seguridad jurídica.

Existen en nuestra provincia 13 Registros de la Propiedad, uno en cada municipio. Las inscripciones siempre deben solicitarse en el Registro del territorio donde se encuentre ubicado el inmueble.

En el Registro de la Propiedad se inscriben de manera general los documentos siguientes:

  • Escrituras notariales
  • Resoluciones administrativas
  • Resoluciones judiciales

La solicitud puede ser presentada por:

  • El adquirente del derecho
  • El que trasmite el derecho
  • El representante legal o voluntario de las personas antes mencionadas
  • Cualquier persona con interés legítimo en asegurar el derecho a inscribir.

Documentos a presentar:

  1. Título de propiedad actualizado.
  2. Documento de identidad del que solicite la inscripción o acreditación de la representación en los casos que corresponda.
  3. Comprobante del Pago del Impuesto sobre transmisión de bienes y herencia, cuando corresponda.

Impuestos sobre Documentos:

  • Para Certificaciones: Sellos del Timbre por valor de $10.00
  • Para Certificaciones Negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00
  • Para Notas simples Informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00
  • La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.
  • El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.

¿Cuál es el término para realizar la Inscripción?

El Registrador, para realizar la inscripción, dispone de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de inscripción en el Registro. El plazo puede ser extendido excepcionalmente a treinta (30) días hábiles adicionales, si se requiere solicitar otros documentos fuera del Registro para verificar la validez del título.

¿Qué puedo hacer si me siento inconforme con la decisión del Registrador?

  • Si el Registrador suspende o deniega la inscripción cabe establecer Recurso de Queja ante la Directora Provincial de Justicia en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión del Registrador.
  • Contra lo que decida la Directora Provincial de Justicia, puede interponerse Recurso de Alzada ante el Ministro de Justicia, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que decidió el Recurso de Queja.
  • Contra la decisión del Ministro de Justicia que resuelve el Recurso de Alzada, se franquea la Vía Judicial, dentro del término de treinta (30) días hábiles posteriores a su firmeza.

Horario del servicio de los Registros de la Propiedad: Lunes a Jueves de 8:00AM a 5:30 PM. Viernes de: 8:00 a 4:30 PM

Teléfonos de los Registros de la Propiedad:

  1. Santa Clara 292668
  2. Quemado 697608
  3. Camajuaní 481023
  4. Remedios 395108
  5. Cifuentes 695236
  6. Ranchuelo 451318
  7. Sagua 664743
  8. Caibarién 364790
  9. Encrucijada 892039
  10. Placetas 882764
  11. Santo Domingo 403331
  12. Manicaragua 492536
  13. Corralillo 686561

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