En esta figura los titulares del inmueble ceden el uso a persona(s) determinada(s), por tanto, si las cesionarias deciden no edificar, este derecho de uso se restituye al propietario, no pudiendo el cesionario cederlo a un tercero.
Concurrir ambas partes: cedente y cesionario con sus respectivos carnés de identidad. Presentar:
- Título de Propiedad del inmueble del que se pretenda ceder la azotea.
- Resolución autorizante emitida por la dirección provincial de Planificación Física, en la que puede incorporarse la memoria descriptiva de la vivienda que se prevé edificar o ampliar en la azotea.
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