Trámites y Servicios

Información útil y acceso a Trámites y Servicios

Concurrir los titulares de las viviendas con su carné de identidad.

Presentar:

  • Títulos de Propiedad.
  • Dictamen Técnico emitido por la dirección municipal de Planificación Física, donde se describen las dos viviendas y como queda después de unificada.
  • Si las viviendas se encuentran previamente inscritas en el Registro de la Propiedad, la certificación de su inscripción.

De Viviendas:

Concurrir las partes permutantes con sus respectivos carnés de identidad.

Las permutas desde otros territorios del país donde intervengan viviendas ubicadas en La Habana se formalizan, en su caso, ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en esta provincia.

Las permutas que pretendan realizarse hacia los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, desde cualquier otro municipio de La Habana se autorizan en su caso, ante Notario que tenga su sede en los municipios antes mencionados. Si es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges. Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes, no pueden concurrir al acto.

Presentar:

- Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

  • Copia autorizada de la escritura pública.
  • Título expedido por autoridad administrativa.
  • Resolución judicial con expresión de su firmeza.

- Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se      encuentre enclavado el inmueble.

- De existir compensación cheque de gerencia.

Préstamo simple de dinero

Por este contrato una de las partes (Prestamista) se obliga a entregar a la otra (Prestatario) una cantidad de dinero, y ésta a devolver otro tanto de la misma especie y calidad dentro del plazo convenido. La ley prohíbe el pacto de intereses.

Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad, quienes declaran la suma prestada, y el prestamista debe manifestar bajo juramento, la procedencia lícita del dinero, o acreditarla, según la calificación del Notario.

Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad. Se admite la representación voluntaria mediante poder especial, si uno no puede concurrir al acto por residir en lugar distinto al de la formalización.

Presentar:

  • Dos testigos con sus respectivos carnés de identidad.
  • Si uno de ellos es menor de edad debe presentar la escritura pública de autorización para contraer matrimonio otorgada ante Notario.
  • Si el estado conyugal de la persona que contraerá matrimonio es divorciado debe presentar la certificación de divorcio o la certificación de matrimonio anterior con la nota del divorcio, expedidas por el Registro del Estado Civil.
  • Certificado médico de la mujer especificando si se encuentra o no embarazada, en caso de que no hayan transcurrido 300 días después de la extinción de su anterior unión matrimonial, a fin de determinar la paternidad del hijo futuro.
  • Si el estado conyugal de la persona que contraerá matrimonio es de viudo debe presentar la certificación de viudez, o la certificación de matrimonio con nota de defunción del cónyuge, o la certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge, expedidas por el Registro del Estado Civil.

La existencia de la unión matrimonial entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraerla y que reúna los requisitos de singularidad y estabilidad, surte todos los efectos propios de un matrimonio formalizado, si se retrotraen a la fecha de iniciada la unión de acuerdo con lo que manifiesten los cónyuges y los testigos en la escritura de matrimonio.

Poder Especial o General:

Concurrir el interesado con su carné de identidad y debe aportar las generales del apoderado, así como explicar exhaustivamente las facultades. Puede otorgarse a varias personas bien para que actúen de forma conjunta o indistintamente. No es necesaria la concurrencia del apoderado.

Revocatoria de Poder Especial o General:

Acto mediante el cual se deja sin efecto un poder otorgado con anterioridad, y es indispensable que se notifique la revocación al apoderado. Mientras no llegue a conocimiento del apoderado que se han extinguido las facultades a él conferidas, los actos realizados por éste obligan al poderdante o a sus herederos. Concurrir el interesado con su carné de identidad.

Presentar:

  • Copia autorizada del Poder Especial o General, según corresponda, objeto de la Revocación.

La Cesión de Participación supone una renuncia a seguir perteneciendo a la cotitularidad, la cuota ya está determinada y es onerosa cuando se pacta precio en dinero a cambio de la cesión de la participación, de lo contrario sería gratuita.

Concurrir ambas partes: Cedente y Cesionario con sus respectivos carnés de identidad. Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

Presentar:

  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
  • Copia autorizada de la escritura pública.
  • Título expedido por la autoridad administrativa.
  • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
  • Certificación de dominio expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en el supuesto de que se encuentre inscrito.
  • Determinar el precio en dinero de la participación que se vende.

Cesión de Participación a Título Gratuito:

Acto mediante el cual un cotitular cede a otro o a un tercero, a título gratuito su participación.

Concurrir ambas partes: Cedente y Cesionario con sus respectivos carnés de identidad.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

Presentar:

  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
  • Copia autorizada de la escritura pública.
  • Título expedido por la autoridad administrativa.
  • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
  • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en el supuesto de que se encuentre inscrito.

Liquidación de la Comunidad Matrimonial de Bienes:

Puede devenir en una copropiedad por cuotas o con cesión de participación a título gratuito u oneroso: La comunidad matrimonial de bienes termina por la extinción del matrimonio, dividiéndose los bienes comunes por mitad entre los cónyuges, o en caso de muerte, entre el sobreviviente y los herederos del fallecido. Este tipo de liquidación puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles.

Si transcurre un año a partir de la fecha de la extinción del matrimonio por causa de divorcio o nulidad, sin que se hayan iniciado judicial o extrajudicialmente las operaciones de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, cada excónyuge queda como propietario único de los bienes muebles (vehículo de motor, refrigerador, televisor, equipo de música, entre otros) de propiedad común cuya posesión haya mantenido a partir de la extinción.

Concurrir ambas partes: Cedente y Cesionario con sus respectivos carnés de identidad.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

Presentar:

  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
  • Copia autorizada de la escritura pública.
  • Título expedido por la autoridad administrativa.
  • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
  • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en el supuesto de que se encuentre inscrito.
  • Documento que acredita el estado conyugal de divorciados de las partes que pretendan liquidar la comunidad, el cual puede ser:
    • Copia autorizada de la escritura pública de divorcio notarial.
    • Certificación de sentencia de divorcio expedida por el secretario del Tribunal Municipal Popular que corresponda, con expresión de su firmeza.
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