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Liquidación de co-propiedad por cuotas

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La Cesión de Participación supone una renuncia a seguir perteneciendo a la cotitularidad, la cuota ya está determinada y es onerosa cuando se pacta precio en dinero a cambio de la cesión de la participación, de lo contrario sería gratuita.

Concurrir ambas partes: Cedente y Cesionario con sus respectivos carnés de identidad. Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

Presentar:

  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
  • Copia autorizada de la escritura pública.
  • Título expedido por la autoridad administrativa.
  • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
  • Certificación de dominio expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en el supuesto de que se encuentre inscrito.
  • Determinar el precio en dinero de la participación que se vende.

Cesión de Participación a Título Gratuito:

Acto mediante el cual un cotitular cede a otro o a un tercero, a título gratuito su participación.

Concurrir ambas partes: Cedente y Cesionario con sus respectivos carnés de identidad.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

Presentar:

  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
  • Copia autorizada de la escritura pública.
  • Título expedido por la autoridad administrativa.
  • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
  • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en el supuesto de que se encuentre inscrito.

Liquidación de la Comunidad Matrimonial de Bienes:

Puede devenir en una copropiedad por cuotas o con cesión de participación a título gratuito u oneroso: La comunidad matrimonial de bienes termina por la extinción del matrimonio, dividiéndose los bienes comunes por mitad entre los cónyuges, o en caso de muerte, entre el sobreviviente y los herederos del fallecido. Este tipo de liquidación puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles.

Si transcurre un año a partir de la fecha de la extinción del matrimonio por causa de divorcio o nulidad, sin que se hayan iniciado judicial o extrajudicialmente las operaciones de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, cada excónyuge queda como propietario único de los bienes muebles (vehículo de motor, refrigerador, televisor, equipo de música, entre otros) de propiedad común cuya posesión haya mantenido a partir de la extinción.

Concurrir ambas partes: Cedente y Cesionario con sus respectivos carnés de identidad.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

Presentar:

  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
  • Copia autorizada de la escritura pública.
  • Título expedido por la autoridad administrativa.
  • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
  • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en el supuesto de que se encuentre inscrito.
  • Documento que acredita el estado conyugal de divorciados de las partes que pretendan liquidar la comunidad, el cual puede ser:
    • Copia autorizada de la escritura pública de divorcio notarial.
    • Certificación de sentencia de divorcio expedida por el secretario del Tribunal Municipal Popular que corresponda, con expresión de su firmeza.

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