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Matrimonio

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Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad. Se admite la representación voluntaria mediante poder especial, si uno no puede concurrir al acto por residir en lugar distinto al de la formalización.

Presentar:

  • Dos testigos con sus respectivos carnés de identidad.
  • Si uno de ellos es menor de edad debe presentar la escritura pública de autorización para contraer matrimonio otorgada ante Notario.
  • Si el estado conyugal de la persona que contraerá matrimonio es divorciado debe presentar la certificación de divorcio o la certificación de matrimonio anterior con la nota del divorcio, expedidas por el Registro del Estado Civil.
  • Certificado médico de la mujer especificando si se encuentra o no embarazada, en caso de que no hayan transcurrido 300 días después de la extinción de su anterior unión matrimonial, a fin de determinar la paternidad del hijo futuro.
  • Si el estado conyugal de la persona que contraerá matrimonio es de viudo debe presentar la certificación de viudez, o la certificación de matrimonio con nota de defunción del cónyuge, o la certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge, expedidas por el Registro del Estado Civil.

La existencia de la unión matrimonial entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraerla y que reúna los requisitos de singularidad y estabilidad, surte todos los efectos propios de un matrimonio formalizado, si se retrotraen a la fecha de iniciada la unión de acuerdo con lo que manifiesten los cónyuges y los testigos en la escritura de matrimonio.

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