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Poderes

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Poder Especial o General:

Concurrir el interesado con su carné de identidad y debe aportar las generales del apoderado, así como explicar exhaustivamente las facultades. Puede otorgarse a varias personas bien para que actúen de forma conjunta o indistintamente. No es necesaria la concurrencia del apoderado.

Revocatoria de Poder Especial o General:

Acto mediante el cual se deja sin efecto un poder otorgado con anterioridad, y es indispensable que se notifique la revocación al apoderado. Mientras no llegue a conocimiento del apoderado que se han extinguido las facultades a él conferidas, los actos realizados por éste obligan al poderdante o a sus herederos. Concurrir el interesado con su carné de identidad.

Presentar:

  • Copia autorizada del Poder Especial o General, según corresponda, objeto de la Revocación.

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