Trámites y Servicios

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Cambio de titularidad

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Cesión de titularidad

El titular del servicio podrá solicitar el cambio de titularidad a favor de la persona natural que él designe en el momento en que lo estime oportuno.

Documentos a presentar:

  • Documento de identidad personal del titular o del apoderado.

  • Documento de identidad personal del beneficiario al cual se le suscribirá el nuevo contrato.

  • Escritura notarial en caso de ser necesario, especificando que es para realizar este trámite.

Transmisión de la titularidad

El titular del servicio podrá designar, si así lo considera, dejando constancia en su Unidad Comercial, anexo a su contrato, a una persona natural a la que le transmitirá la titularidad del servicio telefónico básico en los casos de fallecimiento, presunción de muerte o ausencia definitiva del territorio nacional de su titular. Esta designación podrá ser revocada en el momento que estime oportuno.

De no existir designación previa, transmitirá la titularidad a los familiares que más abajo se relacionan en el orden en que aparecen y uno excluye al siguiente, exceptuando el cónyuge y los hijos que concurrirán con el mismo derecho:

a) Cónyuge, hijos y demás descendientes.

b) Padres, abuelos y demás ascendientes.

c) Hermanos y sobrinos.

d) Tíos.

e) Primos.

De no existir familiares a quien transmitir o existiendo renuncien a este derecho, la titularidad del servicio se transmitirá al conviviente a quien la ley le otorgue el mejor derecho a la vivienda en que se encuentre instalado.

De existir varias personas con igualdad de derecho y no alcanzarse acuerdo sobre a quien corresponde la titularidad del servicio, en un término de treinta (30) días hábiles a partir de realizada la notificación, ETECSA dará baja al servicio.

Documentos a presentar:

  • Documento de identidad del interesado o del apoderado.

  • Escritura notarial en caso de ser necesario, especificando que es para realizar este trámite.

  • Certificación de defunción emitida por el Registro Civil (para casos de fallecimiento).

  • Sentencia firme del tribunal (para casos de presunción de muerte).

  • Certificación de la oficina de Inmigración y Extranjería (para casos de salidas legales del país).

  • Declaración jurada ante notario público de que el titular del servicio abandonó el país (para casos de salidas ilegales del país).

  • Certificaciones que demuestren el grado de parentesco con el titular del servicio.

En caso de que no haya grado de parentesco, acreditar su condición de propietario, arrendatario o usufructuario gratuito de la vivienda a través de: título de propiedad o resolución que acredite su condición dictada por la institución de la vivienda, contrato de arrendamiento, escritura notarial pública, sentencia firme del tribunal o liquidación de la comunidad de bienes.

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